Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales

Última actualización:
2024-04-27 06:49

EL VERICUETO DE IMPORTAR PRODUCTOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS EN MÉXICO

Fecha Publicación: 27-10-2023

Por un decreto presidencial, desde insumos para pinturas hasta detergentes, forman parte de las 68 mercancías derivadas de hidrocarburos que tienen restricciones temporales a su importación desde el 24 de octubre y, las implicaciones comerciales y de mejora regulatoria a largo plazo, poco se han discutido.

La restricción temporal requiere una autorización de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía (Sener) para importar estas mercancías, o bien, una manifestación de intención para seguir utilizando permisos previos. En ambos casos, se exige la comprobación del uso lícito de las mercancías importadas.

La Sener publicó en su portal oficial, el mismo 24 de octubre, una guía y un ejemplo para la presentación de solicitudes. De estos documentos se desprende que la Sener concederá autorizaciones para importaciones correspondientes en un período de 60 días naturales. Por consiguiente, una empresa que se dedique a la importación de este tipo de mercancías deberá presentar un total de seis solicitudes al año y la Sener dispondrá de 15 días hábiles (equivalentes a tres semanas) para resolver cada solicitud, aunque las que ya se presentaron ya han sido respondidas en un plazo mucho más corto.

No obstante, lo que sucederá a continuación constituye la etapa crucial de la implementación del decreto presidencial. La Sener y la Secretaría de Economía tienen hasta el 8 de noviembre (10 días hábiles) para regular las medidas no arancelarias en las importaciones y establecer un sistema de trazabilidad de las mercancías. Hasta el cierre de este artículo, no se había publicado ningún anteproyecto en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. Para cumplir con este plazo, será necesario que esta regulación quede exenta del proceso de mejora regulatoria.

Las demás autoridades cuentan con 30 días hábiles a partir del 24 de octubre para realizar las adaptaciones necesarias con el fin de cumplir con el decreto presidencial. Entre los pendientes se encuentra la determinación, por parte de la Agencia Nacional de Aduanas de México en colaboración con el Servicio de Administración Tributaria, de las aduanas específicas donde se podrá llevar a cabo el despacho aduanero de estas mercancías. El seguimiento de este punto resulta crucial para comprender el impacto del decreto.

Es fundamental resaltar que, aunque inicialmente las restricciones a las importaciones parecen tener una duración de 30 días hábiles, la autoridad podría interpretarlo de manera distinta, y es imperativo considerar que el resto de las medidas estipuladas en el decreto serán permanentes. Esto subraya la necesidad de comprender las implicaciones a largo plazo de estas restricciones para entender su impacto en los procesos productivos de mercancías tan diversas.

Julia González Romero es abogada especializada en proyectos de energía y litigio estratégico. Es co-coordinadora de la Unidad de Estudio y Reflexión sobre Energía y Sostenibilidad en el Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales (COMEXI).

Participación en El Economista