Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales

Última actualización:
2024-03-27 17:27

A 20 AÑOS DEL CASO AVENA

Fecha Publicación: 18-01-2023

Este mes se cumplen veinte años desde aquel 9 de enero de 2003 en el que México presentó una demanda en contra de Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia, el máximo órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas. La razón fue el incumplimiento por parte Estados Unidos hacia sus obligaciones respecto al derecho de asistencia consular de nacionales de otros países en su territorio con fundamento en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

Este caso es conocido como Avena, por el apellido de Carlos Avena Guillén, uno de los mexicanos sentenciados a pena de muerte en ese país. Sin embargo, es importante resaltar que Carlos Avena, no era el único en dicha situación, eran 52 personas en total. Por nombrar a algunos de ellos y que este texto no quede solamente en cifras, también fueron sentenciados Héctor Juan Ayala, Constantino Carrera, Jorge Contreras López, Daniel Covarrubias y más.

¿En qué consiste esta Convención y por qué razón México sustentó violaciones a los compromisos por parte de Estados Unidos? Su artículo 36 establece que los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales y visitarlos. Asimismo, menciona que, si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva.

De igual manera, los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales.

Al momento de ser presentada la demanda, ya habían sido cumplidas cuatro ejecuciones de nacionales mexicanos, a los cuales no se les prestó asistencia consular durante su proceso judicial, y era posible que, a estos 52 mexicanos sentenciados, tampoco se les hubiera respetado este derecho. Por ello, México argumentó que Estados Unidos, al haber arrestado, juzgado, y sentenciado a los 52 nacionales mexicanos no cumplió con sus obligaciones legales internacionales hacia México, respecto al derecho de ejercer protección de sus ciudadanos.

Lo anterior como consecuencia de que no existió notificación a los nacionales mexicanos de su derecho a la asistencia consular, como está señalado en el artículo 36 de la Convención de Viena. Asimismo, mencionó que dicho artículo requiere que la notificación del derecho de asistencia consular al acusado se lleve a cabo antes de que el Estado receptor pueda interrogarlo o ejercer cualquier tipo de acción en su contra.

En marzo de 2004, la Corte concluyó con un fallo a favor de México. Al analizar las características de este caso, cabe resaltar que la mayoría de los sentenciados se encontraban en California y Texas, lo cual permite conocer que en estos estados fronterizos es primordial fortalecer la labor de protección consular y tomar medidas, incluso preventivas, para informar a la diáspora mexicana sobre sus derechos y formas de contacto con su oficina consular correspondiente a su circunscripción.

Al conocer de estos casos es necesario reflexionar en la manera en que se pudieron haber llevado a cabo los procesos judiciales, las emociones que enfrentaron los connacionales, sin contar con traductores o el respaldo consular que la institución puede ofrecer.

Veinte años han pasado desde el inicio de este juicio y México continúa fortaleciendo y diversificando su labor consular, adoptando incluso el concepto de trípode, en el que la labor consular se basa en tres principales áreas de acción, las cuales son:

1. Documentación. Emisión de documentos de identificación y servicios notariales.

2. Protección consular. Acciones para la defensa de los derechos de los connacionales, con el fin de evitar daños y perjuicios, tanto a la persona, bienes e intereses.

3. Atención a las comunidades. Empoderamiento de la comunidad, así como construcción de liderazgos.

Este caso refleja lo necesaria que es la labor de la diplomacia consular y su posicionamiento como un pilar prioritario de la política exterior mexicana. Es totalmente acertado el incorporar a la persona, al connacional mexicano que se encuentra en el exterior y poder ofrecer certeza de una debida protección sustentada en instrumentos internacionales.

Participación en El Sol de México