Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales

Última actualización:
2024-04-27 03:41

¿NO REELECCIÓN?

Fecha Publicación: 07-03-2024

En el paso 9 de los 100 necesarios para la Transformación, Claudia Sheinbaum propone “recuperar la consigna de la Revolución Mexicana que quedó plasmada en la Constitución del 17: Sufragio Efectivo, No Reelección de ningún cargo de elección popular”. Lo curioso es que, en el texto original de la Carta Magna, no dice eso por ningún lado.

En el Constituyente de 1917, las prohibiciones se incluyeron solo para el Presidente de la República (Art. 83, “El Presidente […] durará […] cuatro años, y nunca podrá ser reelecto”), y los Gobernadores (Art. 115). Para diputados federales, locales, senadores, o ayuntamientos, no se incluyó ninguna limitante.

En 1927 se modificó el Art. 83 para señalar que el Presidente no podría ser “electo para el periodo inmediato”, pero pudiendo “desempeñar nuevamente el cargo […] solo por un periodo más”. En enero de 1928, una nueva reforma al mismo artículo extendió el mandato a seis años, señalando que “nunca [podría] ser reelecto para el periodo inmediato”, quitando el candado de una única reelección no consecutiva. La dedicatoria para Álvaro Obregón murió junto con el presidente electo en julio de 1928.

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