Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales

Última actualización:
2024-12-21 04:33

PROVEEDORES Y CIUDADANOS: CÓMO GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO AL AGUA

Fecha Publicación: 22-05-2023

En julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) aprobó la Resolución 64/292, que reconoce “que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”. En una resolución posterior, la AGNU asignó a los gobiernos la responsabilidad de garantizar la plena realización de estos derechos. En México, tal derecho está codificado en la ley; el artículo 4, párrafo 6 de la constitución garantiza el “derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible” y subraya la obligación del estado en garantizar este derecho.

Un tema principal para asegurar los derechos a agua potable y saneamiento (A y S) saludable es comprender los procesos y mecanismos institucionales que provocan fallas en la provisión de servicios. En un artículo académico que publicamos recientemente, titulado Introducción de un marco conceptual para analizar las debilidades en la prestación de servicios institucionales y los derechos humanos al agua y el saneamiento: estudios de caso de la República Democrática del Congo, Haití, Mozambique y Níger, buscamos entender el cumplimiento de los derechos humanos de A y S en países de bajos y medianos ingresos, y cómo estos se ve limitados por fallas en las redes de rendición de cuentas y gobernanza que vinculan al Estado, los proveedores de A y S y los ciudadanos.

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