Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales

Última actualización:
2024-04-24 10:46

UCRANIA: LA OTRA GUERRA

Fecha Publicación: 29-03-2022

Los convenios internacionales relativos a las armas de destrucción masiva se han suscrito para comprometer a los que las poseen a deshacerse de ellas, no utilizarlas y/o para no desarrollarlas más. Es una tenue garantía jurídica para los países de vocación pacifista. Paradójicamente, lo que define a las “grandes potencias” es precisamente la posesión de tales armas y, para cinco de ellos, el poder de veto en el Consejo de Seguridad de la ONU. Cuando se adoptó la Convención sobre Armas Biológicas en 1972 se trataba de “no desarrollar, producir, almacenar… adquirir o conservar agentes biológicos o toxinas… (salvo para) la profilaxis u otros fines pacíficos”. Esa salvedad es la misma que prevalece respecto al uso de la energía nuclear y de los químicos: la línea es punteada y cruzarla, sobre todo en el caso de los laboratorios biológicos, puede ser relativamente fácil sin mecanismos de verificación.


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