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2024-04-19 13:42

EXENCIONES CONFERIDAS POR LA CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC. SU RELACIÓN CON EL RÉGIMEN JURÍDICO MEXICANO

Fecha Publicación: 13-09-2022

El 20 de octubre de 2020 la India y Sudáfrica presentaron ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) la propuesta de contar con una exención (waiver) para los derechos de propiedad intelectual relacionados con los medicamentos y tratamientos aplicables en el contexto de la pandemia causada por el SARS-CoV-2.

Algunos meses después, la Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) emitió un mensaje en la red social Twitter en el que parecía apoyar la exención sugerida por esos países. De inmediato hubo reacciones en los medios e, incluso, en entornos académicos en los que se consideraba que ello implicaba el «levantamiento» de los derechos conferidos por las patentes a las vacunas contra COVID-19 y otros productos farmacéuticos, prácticamente de forma automática (1) . Al margen de evaluar la efectividad que supondría una medida como esa, es necesario también efectuar un análisis de cuáles pueden ser los efectos de una exención otorgada por la OMC y cómo se relacionaría con el marco jurídico mexicano.

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